Estatuto AEFNUP/AFICS-Perú
Capítulo I
Nombre, Naturaleza y Domicilio
Artículo 1º. La Asociación de Ex – Funcionarios de las Naciones Unidas residentes en el Perú, es una institución gremial, de duración indefinida y número de miembros ilimitado. La Asociación forma parte de la “Federation of Associations of Former International Civil Servants (FAFICS)” organización no gubernamental reconocida como entidad de carácter consultivo por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. Las siglas oficiales de la Asociación son AEFNUP/AFICS-Perú.
Artículo 2º. La Asociación tiene su domicilio en la ciudad de Lima, Perú.
Capítulo II
Finalidades
Artículo 3º. Son finalidades de la Asociación:
a) Representar los intereses de sus miembros o familiares sobrevivientes, definidos como tales por el Fondo de Pensiones, ante los organismos del Sistema de las Naciones Unidas o relacionados con el mismo, particularmente la Caja Común de Pensiones, la Sección de Seguro de Salud y de Vida de la Secretaría General, la FAFICS, y las entidades que prestan el seguro médico como Van Breda y similares;
b) Asesorar y mantener informados a sus miembros y familiares sobre asuntos relacionados con las pensiones y programas de seguro médico, entre otros;
c) Fomentar la solidaridad y los vínculos de compañerismo y amistad entre los ex funcionarios de las Naciones Unidas residentes en el Perú;
d) Promover actividades que contribuyan al desarrollo social, cultural y calidad de vida de sus afiliados;
e) Cooperar con el personal de las Naciones Unidas en lo referente a orientaciones y asesoría que requiera el personal que esté próximo a la jubilación, con intención de residir en el Perú.
f) Fomentar los aprovechamientos de las capacidades técnicas y experiencia profesional de los miembros de la AEFNUP a través de su participación en asesorías técnicas, con o sin remuneración, tanto programáticas como administrativas, en apoyo a las Agencias del Sistema de las Naciones Unidas,

Capítulo III
De los Miembros
Artículo 4º. Los miembros activos de la AEFNUP/AFICS-Perú son los pensionistas del sistema de las Naciones Unidas o familiares sobrevivientes, según definición del Fondo de Pensiones, que se encuentren debidamente inscritos en los registros de la AEFNUP.
Artículo 5º. Son obligaciones y derechos de los miembros activos de la Asociación:
a) proporcionar a la Asociación sus datos personales básicos y actualizarlos cuando les sea requerido;
b) asistir a las reuniones de la Asamblea;
c) desempeñar las comisiones y tareas que les solicite la Asamblea o la Junta Directiva;
d) pagar oportunamente las cuotas ordinarias que establezca la Asamblea de conformidad con el presente Estatuto. En este sentido, la Junta Directiva puede eximir de esta obligación a algún afiliado cuando las circunstancias así lo demanden;
e) cumplir con el presente Estatuto, reglamento interno y decisiones emanadas de la Junta Directiva de la Asociación;
f) contribuir al prestigio y desarrollo de la Asociación y velar por su buen
funcionamiento;
g) elegir y ser elegidos para los cargos de la Junta Directiva y demás órganos de la Asociación;
h) participar y votar en las deliberaciones de la Asamblea;
i) participar en la ejecución de proyectos y asesorías promovidas por la Asociación.
Artículo 6º. Se pierde la condición de miembro de la Asociación:
a) por fallecimiento;
b) por incumplimiento de las obligaciones inherentes a la calidad de miembros de la Asociación;
c) por exclusión acordada por la Junta Directiva, previa evaluación, como consecuencia de actos o conductas inadecuadas efectuadas por algún miembro, que afecten el funcionamiento y la buena imagen de la Asociación.
Capítulo IV
De la Organización y Gobierno
Artículo 7º. La estructura de la Asociación es la siguiente:
a) La Asamblea
b) La Junta Directiva
c) La Comisión Revisora de Cuentas

Capítulo V
De la Asamblea
Artículo 8º. La Asamblea, constituida por los miembros, es la autoridad máxima de la Asociación.
Artículo 9º. La Asamblea se reúne en sesión ordinaria anualmente, el primer lunes hábil de julio, o en caso de ser feriado, el siguiente día hábil. La Junta Directiva podrá convocarla para otra fecha cercana según las circunstancias.
La convocatoria a Asamblea será efectuada por la Junta Directiva con quince (15) días de anticipación por lo menos.
Artículo 10º. Son funciones de la Asamblea:
a) Debatir y tomar acuerdos sobre la marcha de la Asociación;
b) Pronunciarse sobre la ejecución presupuestaria del período anual precedente a la fecha de la Asamblea, así como sobre los lineamientos y las acciones de tipo financiero que proponga la Junta Directiva;
c) Elegir la Junta Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas;
d) Aprobar el monto de las cuotas sociales que proponga la Junta Directiva;
e) Designar comités y comisiones especiales para trabajar en coordinación con la Junta Directiva y en apoyo a ésta, cuando las actividades de la Asociación así lo requieran;
f) Pronunciarse sobre la modificación del presente Estatuto y sobre la disolución de la Asociación, de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos IX y X, respectivamente, y;
g) Pronunciarse sobre cualquier otro asunto que los miembros o la Junta Directiva sometan a su consideración.
Artículo 11º. Las sesiones de la Asamblea son dirigidas por el Presidente de la Junta Directiva o por quien lo sustituya.
Artículo 12º. La Junta Directiva puede convocar a sesión extraordinaria de la Asamblea cada vez que lo estime necesario o cuando la hayan solicitado por escrito el 5% o un mínimo de diez (10) miembros activos. La convocatoria, que incluirá el temario, deberá efectuarse con quince (15) días de anticipación por lo menos.
Artículo 13º. El quórum para las sesiones ordinarias y extraordinarias será de la mitad mas uno del número de miembros activos en primera citación. A falta de éste, la Asamblea será convocada en segunda citación para el mismo día, a la hora que determine la Junta Directiva.
En segunda citación la Asamblea sesiona válidamente con los miembros activos que estén presentes, no menor del 10% de los miembros.
Los acuerdos de la Asamblea se adoptarán por mayoría simple de los miembros activos asistentes.

Capítulo VI
De la Junta Directiva
Artículo 14º. Corresponde a la Junta Directiva dirigir la marcha de la Asociación, administrar sus recursos y salvaguardar sus bienes, con arreglo al presente Estatuto y a los acuerdos de la Asamblea.
Artículo 15º. La Junta Directiva está conformada por siete (7) miembros activos: un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero y un Protesorero. El mandato de sus miembros es de dos años o hasta la elección de la nueva Junta y pueden ser reelegidos por un período adicional inmediato para ocupar el mismo cargo o un cargo distinto en la nueva Junta Directiva. En caso de renuncia o vacancia de alguno de sus miembros, la Junta Directiva podrá nombrar hasta la próxima Asamblea General, un reemplazante cuya designación será informada a los miembros de la Asociación para efectos de su confirmación por parte de los mismos.
Artículo 16º. La Junta Directiva se elige en votación secreta y por escrito durante la sesión ordinaria de la Asamblea del año que corresponda. Las propuestas de nominación deben comunicarse verbalmente en dicha reunión y resultarán electos los siete miembros que reciban más votos. El miembro activo que reciba el mayor número de votos de los postulantes propuestos, será elegido Presidente. Los restantes cargos serán asignados en la primera sesión de la nueva Junta Directiva.
Artículo 17º. El Presidente es el representante de la Asociación para todos los fines,
ante los organismos públicos y privados nacionales e internacionales y
tiene como atribuciones dirigir todas las actividades de la misma según las
disposiciones del presente Estatuto y los acuerdos emanados de la Asamblea
General y la Junta Directiva, así como abrir y cerrar cuentas bancarias y
demás operaciones financieras necesarias para el desempeño de la Asociación.
Corresponde a los Vice-Presidentes reemplazar al Presidente en ausencia o
por impedimento temporal de este en todos sus deberes y atribuciones.
Artículo 18º. La nueva Junta Directiva debe celebrar su sesión constitutiva dentro de los quince (15) días ordinarios siguientes a su elección. Para tal efecto, el Presidente recién elegido convocará a dicha reunión e invitará a ella a los miembros de la Junta Directiva saliente para la entrega formal de sus cargos.
Artículo 19º. Son funciones de la Junta Directiva:
a) Ejecutar las acciones correspondientes para alcanzar los fines de la Asociación descritos en el Artículo 3º;
b) Designar entre los miembros activos a las personas, grupos y comités que sean necesarios para desarrollar tareas y funciones específicas, sin perjuicio de lo señalado en el inciso e. del Artículo 10º.
c) Decidir el pago de las cuotas sociales extraordinarias cuando las circunstancias lo requieran, previa justificación en cada caso;
d) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9º y 12º. La convocatoria deberá ir acompañada de la agenda y la documentación que deba ser conocida por los miembros antes de la reunión;
e) Presentar a la Asamblea reunida en sesión ordinaria, un informe anual y/o extraordinario sobre las actividades realizadas en el año precedente y un estado de la ejecución presupuestaria;
f) Controlar y salvaguardar el inventario de los bienes de la Asociación;
g) Promover la incorporación de nuevos miembros;
h) Evaluar las solicitudes presentadas y decidir sobre la aceptación de nuevos miembros, así como la permanencia de los mismos.
i) Actuar como enlace ante el Coordinador Residente de las Naciones Unidas, así como ante las Agencias y Organismos del Sistema, y
j) Hacerse representar en las reuniones del Consejo de la FAFICS y ante la Caja Común de Pensiones de las Naciones Unidas, y mantener relaciones con las demás Asociaciones afiliadas a la FAFICS.
Artículo 20º. Las sesiones de la Junta Directiva deberán ser convocadas por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipación. La citación correspondiente deberá incluir la agenda propuesta. El quórum para las sesiones será de cuatro (4) miembros, pero uno de ellos tendrá que ser necesariamente el Presidente o uno de los Vicepresidentes. Las decisiones se adoptan por simple mayoría de los miembros de la Junta Directiva presentes. En caso de empate, el Presidente en ejercicio tendrá voto dirimente. A petición de los interesados, los votos disidentes constarán en acta.
Capítulo VII
De la Comisión Revisora de Cuentas
Artículo 21º. La Comisión Revisora de Cuentas está integrada por dos miembros titulares y dos miembros suplentes elegidos por la Asamblea específicamente para estos cargos. Su mandato es de dos años. Los miembros de esta Comisión se eligen en la misma sesión ordinaria en la que se eligen los miembros de la Junta Directiva, pero las propuestas de nombramiento y la votación para este caso deberán efectuarse por separado.
Son elegidos miembros titulares de la Comisión los dos miembros activos que reciban el mayor número de votos; los dos miembros que les sigan en número de votos serán considerados como miembros suplentes.
Artículo 22º. Los miembros de la Comisión establecerán su propia modalidad de trabajo y su responsabilidad principal es presentar a la Asamblea un informe anual sobre el movimiento financiero de la Asociación, para lo cual puede, en cualquier momento, examinar los documentos relativos al manejo presupuestario y contable. La Comisión Revisora puede además examinar la forma en que la Junta Directiva controla y custodia los bienes de la Asociación.

Capítulo VIII
De los Recursos y Bienes
Artículo 23º. Los recursos de la Asociación están constituidos por:
a) Las cuotas sociales, cuyo monto será decidido por la Asamblea, según el inciso d. del Artículo 10º;
b) Las cuotas extraordinarias mencionadas en el inciso c. del Artículo 19º;
c) Las donaciones y legados que reciba en el territorio de la República y fuera de él, y;
d) Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiera en el futuro bajo cualquier título preservan esta misma condición, aun en caso de disolución de la Asociación. En este caso, su destino para fines análogos, será definido por la Asamblea conforme a Ley.
Artículo 24º. Los bienes de la Asociación deben incluirse en un inventario valorizado que será autorizado por el Presidente y el Secretario. Dicho inventario debe mantenerse actualizado y su valor será ajustado anualmente o cuando las circunstancias lo aconsejen.
Capítulo IX
De la Vigencia y Reforma del Estatuto
Artículo 25º. Este Estatuto entrará en vigencia tan pronto sea aprobado por la mayoría simple de los miembros mediante referéndum en asamblea extraordinaria o por adhesión directa a través de una declaración escrita.
Artículo 26º. El presente Estatuto es susceptible de modificación a petición escrita de la quinta parte de los miembros activos como mínimo o por iniciativa de la Junta Directiva. Solo la Asamblea puede decidir la modificación parcial o total del Estatuto.
La convocatoria a la correspondiente reunión de la Asamblea para modificar el Estatuto debe efectuarse por lo menos con quince (15) días de anticipación, y acompañarse del texto de las modificaciones propuestas.
Para aprobar las modificaciones se requiere el voto de dos tercios de los miembros activos presentes.
Capítulo X
De la Disolución de la Asociación
Artículo 27º. La disolución de la Asociación puede ser planteada a petición escrita de dos tercios de los miembros activos como mínimo o por iniciativa fundamentada por la Junta Directiva. La disolución de la Asociación será discutida en sesión extraordinaria de la Asamblea la cual deberá convocarse por lo menos con treinta (30) días de anticipación acompañando la propuesta de disolución. Para aprobar la disolución de la Asociación se requiere el voto de dos tercios de los miembros activos presentes, los cuales serán convocados en primera citación para este caso.
Artículo 28º. La Asamblea que decida la disolución de la Asociación se pronunciará también sobre el destino de sus bienes, según el Inciso d) del Artículo 23º.
El presente Estatuto se aprueba en Asamblea Extraordinaria en la ciudad de Lima, el 15 de Noviembre del 2005.

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