|
Corte Internacional de Justicia
 |
| Corte Internacional de Justicia.
La Haya, 1992.
Fuente: UN/DPI/A.Brizzi. |
La Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya (Países Bajos), es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. La Corte resuelve controversias jurídicas entre los Estados partes y emite opiniones consultivas para las Naciones Unidas y sus organismos especializados. Su Estatuto forma parte de la Carta de las Naciones Unidas.
Pueden recurrir a la Corte todos los Estados partes en su Estatuto, que incluye a todos los Miembros de las Naciones Unidas. Sólo Los Estados pueden ser partes en las causas que se sometan a la Corte, y sólo ellos pueden someter causas a la Corte. Las personas físicas y jurídicas y las organizaciones internacionales no pueden recurrir a la Corte.
La Asamblea General y el Consejo de Seguridad pueden solicitar opiniones consultivas de la Corte sobre cualquier cuestión jurídica. Los demás órganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados, con autorización de la Asamblea, pueden solicitar opiniones consultivas sobre las cuestiones jurídicas que surjan dentro de la esfera de sus actividades.
Jurisdicción
La competencia de la Corte se extiende a todos los litigios que las partes le sometan y a todos los asuntos previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en tratados y convenciones internacionales vigentes. Los Estados pueden obligase por anticipado a aceptar la jurisdicción de la Corte firmando un tratado o convención en el que se estipule la remisión a ella o haciendo una declaración a tal efecto. Esas declaraciones a menudo contienen reservas por las que se excluyen ciertos tipos de causas.
Conforme a su Estatuto, la Corte decide las controversias sobre la base de:
- Las convenciones internacionales que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;
- La costumbre internacional como prueba de práctica general aceptada como derecho;
- Los principios generales del derecho reconocidos por las naciones y
- Las decisiones judiciales y la doctrina de los juristas de mayor competencia de las distintas naciones.
Miembros
La Corte está integrada por 15 magistrados elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, en votaciones independientes, en atención a sus méritos. Se procura que estén representados en la Corte los principales sistemas jurídicos del mundo. No puede haber dos magistrados del mismo país. Los magistrados tienen un mandato de nueve años y son reelegibles. Mientras dura su mandato no pueden dedicarse a ninguna otra ocupación.
Por lo general la Corte se reúne en sesión plenaria, pero puede también hacerlo en unidades más pequeñas o “salas”, a solicitud de las partes. Las sentencias dictadas por las salas se consideran dictadas por la Corte en pleno. La Corte tiene también una Sala de asuntos relacionados con el medio ambiente y constituye todos los años una Sala de Procedimiento Sumario.
|